| Reglamento Tribunal de Recertificacion |
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SOCIEDAD PARAGUAYA DE PSIQUIATRÍA
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE RECERTIFICACIÓN DE LA SPP
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEFINICIONES Y OBJETIVOS
Artículo 1º: El Tribunal de Recertificación calificará las actividades de Educación Médica Continua /EMC), respaldará y velará el fiel cumplimiento del proceso de Recertificación, entendiéndose como tal al proceso continuo y permanente por medio del cual se confirmará periódicamente que el Psiquiatra está participando activamente de un programa de EMC recibiendo a través del mismo actualización y perfeccionamiento permanente, sostenido y verificable, que redundará en beneficio de la excelencia en la asistencia psiquiátrica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS MIEMBROS
Artículo 2º: Los miembros del Tribunal de Recertificación son nombrados por la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría.
Artículo 3º: Está constituido por tres Miembros Titulares con 10 años de experiencia profesional, todos electos por la Comisión Directiva de la SPP (Art.42, inc. j.). La Presidencia del C.R. estará ocupada por el Vicepresidente de la SPP (Art. 50)
Artículo 4º: La rotación o cambio de Miembros será cada dos años, lo que se hará por periodos, para el primer cambio de 1 (un) miembro; para el segundo cambio de 2 (dos) miembros. (Quedando siempre uno o dos con experiencia acumulada). Pudiendo ser reelecto.
Artículo 5º: El Presidente durará 2 (dos) años en su función.
CAPÍTULO TERCERO
DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º: Se reunirán según requieran los temas presentados para su consideración y semanalmente en periodos de cierre o finalización del tiempo establecido para la Recertificación.
Artículo 7º: Se constituirá en quórum válido con la presencia del Presidente y uno de los Miembros Titulares.
Artículo 8º: Se labrará Acta de todo lo actuado, en libro habilitado para el efecto y convalidado con la firma de los presentes.
Artículo 9º: El Tribunal de Recertificación es el rector del sistema de Recertificación de la SPP.
Artículo 10º: Sus dictámenes serán tomados por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11º: Propondrá los cambios parciales o totales del presente Reglamento, ante la C.D. de la SPP., los cuales deberán ser aprobados por una Asambnlea Extraordinaria.-
Artículo 12º: El representante de la Comisión Directiva (C.D.) de la SPP ejercerá la función de secretario de actas, será el nexo con la Comisión Directiva, teniendo voz pero no voto, durará en su gestión mientras forme parte de la C.D. y a conformidad de la misma.
Artículo 13º: El Presidente del C.R. coordinará y delegará en quienes corresponda, la elaboración de exámenes de Recertificación cuando proceda, para completar puntajes o para sustituir actividades de Educación Médica Continua.
CAPÍTULO CUARTO
DE SUS DICTÁMENES
Artículo 14º: Sus dictámenes son independientes e inapelables y podrán ser revisados por el Comité de Acreditación del Círculo Paraguayo de Médicos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CATEGORIZACIÓN
Artículo 15º: Categoría A: Según las Instituciones proveedoras de la EMC:
Serán de la Categoría A 1:
La SPP, y los Programas acreditados por la misma.
Serán de la Categoría A 2:
La Instituciones que no disponen de programas de formación requerirán el auspicio de la S.P.P.
Artículo 16º: Categoría B 1: según los disertantes:
Cuando el 75% o más de los Disertantes son Profesores de Psiquiatría de la Facultades de Ciencias Médicas o Medicina Nacionales que pertenezcan al Consejo de Universidades o Profesores extranjeros o expertos reconocidos.
Serán de la Categoría B 2:
Cuando el 50 o 74% de los Disertantes son Profesores o Expertos en otras disciplinas afines.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CRÉDITOS O PUNTAJES
Artículo 17º: Crédito o Puntaje: Es la unidad valorativa de las actividades educativas del proceso de recertificación.
Artículo 18º: El sistema de Crédito establece la relación Crédito –Tiempo hora reloj, siendo el máximo el de las categorías A1 y B1, que equivalen a 1 (un) punto, de las cuales se valoran las categorías inferiores, en décimas de punto.
Artículo 19º: Establecer como máximo puntaje la asistencia a los Congresos Internacionales organizados por la Asociación Mundial de Psiquiatría (WPA) y la Asociación Psiquiátrica de América Latina (APAL); y los Nacionales de Psiquiatría o pares del extranjero todos afiliados a la APAL., a excepción de los Cursos.
Artículo 20º: Los demás cursos o talleres organizados por las otras sociedades o pares del país, serán valoradas por el Tribunal de Recertificación.
Artículo 21º: Puntaje por asistencia a actividades de Educación Médica Continua:
21.1. Congresos de la WPA, APAL, S.P.P. y Sociedades pares del extranjero: 12 (doce) puntos.
21.2. Cursos de Pre Congreso de WPA, APAL, S.P.P. y Sociedades pares del extranjero:
Un día de duración (08 horas): Hasta 6 (seis) puntos.-
Dos días de duración (16 horas): Hasta 8 (ocho) puntos.-
21.3. Congresos Regionales de Psiquiatría de Sociedades de Especialidades Psiquiátricas:
Cursos Pre Congresos: 10 (diez) puntos, para el Docente del Curso. En caso de Asistencia:
Un día (08 horas): Hasta 3 (tres) puntos.-
Dos días (16 horas): Hasta 4 (cuatro) puntos.-
21.4. Cursos:
21.4.1. De frecuencia diaria:
Cinco días a un mes: Hasta 10 (diez) puntos.-
Un mes a seis meses: Hasta 15 (quince) puntos.-
Seis meses a un año: Hasta 20 (veinte) puntos.-
21.4.2. De frecuencia semanal:
Seis meses: Hasta 8 (ocho) puntos.-
Un año: Hasta 15 (quince) puntos.-
21.4.3. De frecuencia bimensual – semestral de 5 años de duración
Tipo modular mensual de la SPP
15 (quince) puntos.-
21.4.4. Por reproducción audiovisual o magnetofónica
Hasta 1 (un) punto por día.
21.4.5. Jornadas:
Hasta 1 (un) punto por hora.
21.4.6. Talleres:
Duración hasta 8 (ocho) horas: 0,5 puntos por hora.
Duración mayor de ocho horas: Hasta 0,25 puntos por hora.
Artículo 22º: Por actividades Docentes individuales en Congresos Nacionales, Mundiales, Regionales y pares del extranjero.
22.1. Conferencia Magistral (más de 30 minutos): 5(cinco) puntos.
22.2. Participación activa con exposición (ej. Mesa Redonda, Simposio): 3 (tres) puntos.
22.3. Participación como Coordinador o presidente: 2 (dos) puntos
Artículo 23º: Por actividades de investigación:
23.1. Trabajos libres presentados en Congresos de la SPP o sus pares:
El primer autor: 3 (tres) puntos.-
El segundo y el tercer autor: 2 (dos) puntos.-
Los restantes 1 (un) punto.
23.2. Publicaciones
23.2.1. Revistas:
Indexadas en el Index Medicus: Hasta 12 (doce) puntos*
Indexadas en el Bireme (u otros Index Regionales): Hasta 8 (ocho) puntos*
No Indexadas: hasta 4 (cuatro) puntos*
*El porcentaje mayor se confiere al primer autor; el segundo y el tercer autor recibirán el 60% del puntaje y los restantes el 33%.-
23.2.2. Libros:
23.2.2.1. Libros de Editoriales o tirada Nacional:
Autor Principal: Hasta 40 (cuarenta) puntos.-
Autor de capítulo del libro: Hasta 10 (diez) puntos.-
23.2.2.2. Libros Editoriales Internacionales o tirada internacional:
Autor Principal: Hasta 50 (cincuenta) puntos.-
Autor de capítulo del libro: Hasta 12,5 (doce c/ cinco) puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer autor, el segundo autor y el tercer autor recibirán el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
Artículo 24º: Por actividades docentes -asistenciales:
Se conferirá puntaje a las actividades docentes – asistenciales realizadas en las instituciones con programas de formación en Psiquiatría General y de Especialidades Psiquiátricas reconocidas por el Tribunal de Certificación (hasta tanto se forme el Comité de Acreditación) y asociadas a la F.C.M. U.N.A. (u otras) en enseñanza de Pre-Grado y Post-Grado.
24.1. Jefe de Servicio (con participación documentada en Actividades docentes-asistenciales): Hasta 10 (diez) puntos por año.
24.2. Miembros del Staff: Hasta 10 (diez) puntos por año.
Artículo 25º: Premios y distinciones en el área de la Psiquiatría: Premio de la SPP: Hasta 10 (diez) puntos*
Premios Internacionales: Hasta 12 (doce) puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer autor y al autor principal; el segundo y tercer autor recibirán el 66% del puntaje y los restantes el 33%.-
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LOS CRITERIOS PARA RECERTIFICACIÓN
Artículo 26º: Haber acumulado 100 (cien) puntos en un periodo de tiempo de 5 (cinco) años.-
Artículo 27º: Estar certificado como psiquiatra por la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría y acreditado por el Círculo Paraguayo de Médicos.
Artículo 28º: Si acumulare en 5 (cinco) años 50 (cincuenta) a 99 (noventa y nueve) puntos, podrá recertificar mediante Examen de Evaluación en la sede de la S.P.P., o a domicilio (a libro abierto) utilizando el correo Convencional o Internet.
Artículo 29º: Cuando se acumularen más de 100 (cien) puntos al final del periodo de Recertificación, los mismos no tendrán validez por el siguiente periodo.
Artículo 30º: No recertificará el profesional:
- Que no haya cumplido con los requisitos exigidos para la Recertificación.
- Que haya sido expulsado de la S.P.P. o de otras entidades afines.
- Con condena por mala praxis.
- Con la acción pública que desprestigie su honorabilidad, determinado por el Comité de Ëtica del CPM.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31º: Toda actividad educativa que no cumplan los requisitos establecidos por este reglamento no tendrá validez para la recertificación.
Artículo 32º: No serán puntuables las actividades organizadas por entidades no científicas o docentes no reconocidos de acuerdo a los criterios anteriormente señalados
Artículo 33º: Las solicitudes de puntaje, deben ser presentadas con un mes de anticipación en la secretaría de la S.P.P., donde figurará la entidad organizadora, nombre o tipo de evento, programa detallado y los disertantes acompañado de un breve currículo vitae con los puntos más significativos de los mismos.
Artículo34º La Recertificación tendrá una validez de 5 (cinco) años. Cumplida la misma se iniciará otro nuevo proceso de Recertificación de la misma duración repitiéndose cíclicamente cada 5 años.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS DISOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35º: Los miembros del Tribunal de Recertificación en funciones, durarán sin modificaciones hasta completar el primer periodo de recertificación de 5 años, por ésta única vez, dándose posteriormente cumplimiento al Capitulo 2do. Art. 4º y 5º de este reglamento.
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